/index.php

El escribano, o notario, es un profesional del derecho. Para ejercer la función notarial, es requisito previo recibirse de abogado, y cumplir con los requerimientos legales, que incluyen aprobar un concurso público.-

Su ejercicio es delegado por el Estado: su intervención confiere autenticidad a los actos y contratos en los cuales interviene, da fe, que confiere seguridad jurídica al acto en el cual interviene.-

La capacitación es permanente y obligatoria, regulada por el Colegio de Escribanos, que ejerce el control del ejercicio de la función.-

Algunos de los actos en los cuales intervienen los escribanos son:


  • Patrimoniales: relativos a los bienes, su transferencia o administración; afectación a régimen de protección de la vivienda.
  • Personales: relativos a la persona: otorgar testamento y otras disposiciones de última voluntad o para la propia incapacidad, directivas anticipadas de salud.- Otorgamiento de poderes de representación.
  • Familiares: autorizaciones de viaje, convenciones matrimoniales, cesiones de derechos, donaciones, anticipos de herencia.
  • Societarios: creación de personas jurídicas y durante su desarrollo, presentación de sus autoridades, disposición de acciones o cuotas o participaciones sociales, reformas, y cualesquiera otros relacionados con la vida de esa persona jurídica.- Rúbrica de libros.
  • Actas: que constatan el acaecimiento de un hecho o suceso que por su importancia es conveniente dejar asentado mediante un acto público.
  • certificaciones de copias y firmas.