El escribano, o notario, es un profesional del derecho. Para ejercer la función notarial, es requisito previo recibirse de abogado, y cumplir con los requerimientos legales, que incluyen aprobar un concurso público.-
Su ejercicio es delegado por el Estado: su intervención confiere autenticidad a los actos y contratos en los cuales interviene, da fe, que confiere seguridad jurídica al acto en el cual interviene.-
La capacitación es permanente y obligatoria, regulada por el Colegio de Escribanos, que ejerce el control del ejercicio de la función.-
Algunos de los actos en los cuales intervienen los escribanos son:
-
Patrimoniales: relativos a los bienes, su transferencia o administración; afectación a régimen de protección de la vivienda.
-
Personales: relativos a la persona: otorgar testamento y otras disposiciones de última voluntad o para la propia incapacidad, directivas anticipadas de salud.- Otorgamiento de poderes de representación.
-
Familiares: autorizaciones de viaje, convenciones matrimoniales, cesiones de derechos, donaciones, anticipos de herencia.
-
Societarios: creación de personas jurídicas y durante su desarrollo, presentación de sus autoridades, disposición de acciones o cuotas o participaciones sociales, reformas, y cualesquiera otros relacionados con la vida de esa persona jurídica.- Rúbrica de libros.
-
Actas: que constatan el acaecimiento de un hecho o suceso que por su importancia es conveniente dejar asentado mediante un acto público.
-
certificaciones de copias y firmas.